Notaria

Si necesita hacer cualquier tipo de escritura, ya sea, compraventas, poderes, donaciones, hogar seguro, actas de edificación, rectificaciones de cabida, segregaciones, agrupaciones, derecho de superficie, permutas y muchas otras, nuestros notarios le estarán esperando.
También le preparamos traspasos de autos, contratos, declaraciones juradas, autorizaciones para viajes de menores fuera de Puerto Rico, documentos para ingresar a universidades, declaraciones para aseguradoras, planillas de donaciones o caudales relictos, en fin, cualquier declaración jurada o documento que le puedan solicitar. Tan solo debe visitar nuestras oficinas y con mucho gusto le ayudaremos.
¡Acta de edificación, derecho de superficie y hogar seguro; una protección completa!
La inversión mas importante de una persona es su hogar. Solemos creer que la mejor protección que le podemos brindar es un buen seguro. Sin embargo existe una protección más completa, accesible y económica en la que no pensamos. Se trata de una triple protección que se logra a través de una escritura o acta de edificación, derecho de superficie y hogar seguro.
Si el solar en que ubica la casa no es propio entonces es importante otorgar una escritura de derecho de superficie donde se haga constar la autorización que le fue concedida para edificar la estructura, misma que será recogida en un acta de edificación.
Una vez se ha otorgado dichas escrituras entonces es necesario el brindarles protección a través de un acta de hogar seguro, la que impedirá toda reclamación contra la misma por parte de un tercero. El único requisito es que sea su residencia principal. Estas tres escrituras no sólo le brindan protección sino que le facilitan los trámites de obtención de ayudas económicas en caso de desastre natural. Este trámite es bastante rápido pero le brindará la tranquilidad que usted y su familia merecen. En nuestro bufete le podemos ayudar.
Traspaso exparte vs gravamen de litigio
En algún momento habremos de realizar la compra o venta de un vehículo de motor a un tercero. En dichos casos debemos de realizar el traspaso del auto de manera simultánea a la entrega. ¿Qué sucede cuando el traspaso no se realiza en ese momento? Si usted es el comprador y el vendedor no está disponible para efectuar el traspaso entonces usted puede efectuar un “traspaso ex parte”. En ese caso se prepara una carta dirigida al dueño registral que aparece en la licencia del auto y se envía a su dirección postal contenida en dicho documento. En dicha carta se le informa de la compra del vehículo y del deseo de efectuar el traspaso en el término de diez días. Se envía por correo certificado con acuse de recibo. A su vez se otorga una declaración jurada solicitando al DTOP que efectúe el traspaso a nombre del comprador. Con la tarjeta verde del correo certificado y la declaración jurada puede acudir al DTOP a efectuar el traspaso.
En caso de que usted sea el vendedor y el comprador no esté disponible para efectuar el traspaso entonces usted puede establecer un “Gravamen de Litigio”. En el mismo usted informa al DTOP sobre la venta y la imposibilidad de hacer el traspaso. Mediante una declaración jurada solicitará al DTOP que establezca un gravamen sobre el auto, que impida el poder renovar el marbete de modo tal que no pueda transitar por las vías públicas, hasta que el traspaso sea efectuado. Ello es importante ya que de causarse daños a una persona operando dicho vehículo entonces el dueño registral puede llegar a responder por los mismos.
En el Bufete Lcdo. Narciso Pagán Valentín le podemos ayudar.
Nos puede contactar llamando al (787)826-5270.
¡Servirle bien es nuestro mayor empeño!